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Entrenadores / Cursos

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Basketbasko
Cursos
Euskadi
Sirva el presente escrito para recordar expresamente la siguiente normativa que regula la formación de Técnicos/as Deportivos de Baloncesto:

 Primero.- La disposición adicional octava del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, relativa a las Enseñanzas que no conducen a títulos oficiales establece lo siguiente:

  1. Las entidades que impartan enseñanzas deportivas que no conduzcan a la obtención de un título oficial, quedarán sometidas a normas vigentes que les sean de aplicación.
  2. Dichas enseñanzas no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, niveles, grados o títulos oficiales que se regulan en el presente Real Decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
  3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados, se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.
  4. En lugar destacado de la propaganda que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas que, a si término, se expiden.
  5. Los diplomas o certificados emitidos por las entidades a las que se refiere el artículo 42.1 del presente Real Decreto, mantendrán los efectos en el ámbito deportivo y en aquellos otros para los que fueron extendidos.


Segundo.- La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte reconoce a la Federación Española de Baloncesto capacidad para la formación de Técnicos Deportivos, Entrenadores de Baloncesto, por lo que la Federación Vasca de Baloncesto (FVB) firmó en fecha 1 de julio de 2004 un Convenio con dicha Federación Española de Baloncesto (FEB) –que sigue en vigor- para la formación de Técnicos Deportivos en el ámbito estrictamente federativo y correspondientes a los niveles iniciación, primero y segundo, dejando constancia que la titulación que se obtuviera de tales actuaciones formativas no tiene ninguna validez oficial.

Por lo tanto, en cumplimiento del referido Convenio firmado entre la FVB y la FEB, la potestad para la convocatoria de Cursos Federativos de formación –iniciación, primer y segundo nivel- de Técnicos Deportivos, Entrenadores de Baloncesto, le corresponde a la Federación Vasca que podrá organizar directamente dichos cursos o hacerlo en colaboración con sus Federaciones Territoriales.

Tercero.- El Artículo 113 del Reglamento General de la FVB, aprobado en la Asamblea General de fecha 2 de febrero de 2007, establece que los entrenadores podrán obtener las siguientes categorías de títulos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior:

  • Título de Entrenador de Iniciación.
  • Título de Entrenador Básico o de Nivel I o Grado I.
  • Título de Entrenador Medio o de Nivel II o Grado II.
  • Título de Entrenador Superior o de Nivel III o Grado III.


Para obtener cada uno de ellos deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto. Será también preciso estar en posesión del título de categoría inferior para poder optar al de nivel inmediatamente superior.

Resultando de tal forma, esta Federación Vasca de Baloncesto está obligada a tomar las medidas necesarias para cumplir la antedicha normativa vigente y hacerla cumplir a sus Federaciones Territoriales en lo referente a la presente materia de formación de Técnicos Deportivos, Entrenadores de Baloncesto, por lo que a continuación se hará constar las normas de obligado cumplimiento que deberán ser seguidas en todas las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito federativo de esta FVB.

En consecuencia, por medio del presente escrito requerimos formalmente a las Federaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa a los siguientes efectos:

  1. La Federación Vasca de Baloncesto, en cumplimiento de la antedicha normativa vigente, dentro del ámbito estrictamente federativo, organizará los Cursos Formativos de Técnicos Deportivos, Entrenadores de Baloncesto, de Grado II.
  2. La Federación Vasca de Baloncesto, en cumplimiento de la antedicha normativa vigente, dentro del ámbito estrictamente federativo, organizará los Cursos Formativos de Técnicos Deportivos, Entrenadores de Baloncesto, de Iniciación y Grado I, en colaboración con la Federación Territorial que lo solicite, toda vez que estas son conocedoras de la demanda que en cada Territorio Histórico existe de entrenadores para clubes y equipos en sus respectivas categorías federativas amateurs tanto seniors, juniors o cadetes masculinos y femeninos.
  3. Ninguno de los Cursos que sean impartidos según lo expuesto en los apartados anteriores primero y segundo, podrán utilizar las denominaciones establecidas para los certificados, niveles, grados o títulos oficiales regulados en el Real Decreto 1913/1991, de 19 de diciembre, ni cualesquiera otros que pudieran inducir a error o confusión, por lo que se adoptará la denominación respectiva antedicha de Iniciación, Grado I y Grado II, no recogida en el referido Real Decreto 1913/1991.
  4. Los Cursos de Grado I tendrán las siguientes cargas lectivas: un total de 120 horas, constando de un bloque general con 45 horas lectivas, con un mínimo de 25 horas presenciales, y un bloque especifico con 75 horas lectivas, con un mínimo de 45 horas presenciales. Se complementará con 150 horas de prácticas tutorizadas.
  5. Los Cursos de Grado II tendrán las siguientes cargas lectivas: un total de 280 horas, constando de un bloque general con 70 horas lectivas, con un mínimo de 25 horas presenciales, y un bloque especifico con 210 horas lectivas, con un mínimo de 75 horas presenciales. Se complementará con 200 horas de prácticas tutorizadas.
  6. En la publicidad o propaganda que se realice de los antedichos Cursos Formativos deberá figurar una referencia clara del carácter no oficial de tales Cursos, haciéndose constar expresamente el siguiente texto: Formación federativa, sin validez a efectos académicos y no conducente a titulación deportiva oficial.
  7. Las Federaciones Territoriales que cuenten con un número critico de personas interesadas en seguir un Curso Formativo de Grado I de ámbito federativo, lo deberá poner en conocimiento por escrito de la Federación Vasca, adjuntando a dicha solicitud una memoria del Curso en la que se haga constar como mínimo los siguientes datos: lugar de celebración del mismo, fechas en las que se propone su organización, importe de la cuota de inscripción, cargas lectivas del Curso y forma en que serán impartidas, propuesta del profesorado que impartiría el Curso con sus correspondientes curriculum, así como demás datos que resulten de interés. Examinada la solicitud y documentación adjunta remitida por la Federación Territorial, la Federación Vasca comunicará por escrito la decisión favorable o desfavorable, en su caso, sobre la procedencia de organizar el correspondiente Curso.
  8. Las personas que se inscriban para participar en cualquiera de los Cursos Formativos antedichos deberán firmar un impreso normalizado (cuyo texto se adjunta al presente) en el que se le informe de la naturaleza federativa del mismo, así como que no tendrá efectos académicos ni obtendrá titulación deportiva oficial ninguna. Con la firma del impreso informativo por cada interesado, se acreditará que cada alumno tiene pleno conocimientos del estricto alcance federativo de la actividad formativa que va a seguir.
  9. Los diplomas o certificados que titularan a los aspirantes que hubieran superado satisfactoriamente las cargas lectivas correspondientes, serán extendidos en todos los casos por la Federación Vasca, diferenciándose netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, teniendo efectos exclusivamente en el ámbito deportivo federativo.
  10. La Federación Vasca de Baloncesto no emitirá ninguna licencia a favor de entrenadores/as que no hubieran obtenido su certificación o diploma federativo tras haber cursado y aprobado los correspondientes Cursos organizados conforme a la normativa anteriormente citada.

En consecuencia, no tendrá ninguna validez para la Federación Vasca de Baloncesto cualquier Curso o Acción Formativa de Técnicos Deportivos que no sea organizada según los criterios y normas expuestos en el presente escrito, requiriendo en consecuencia expresamente a las Federaciones Territoriales para que todos los Cursos Formativos se organicen según lo expuesto, apercibiendo expresamente que de no hacerlo así no se extenderá el consiguiente certificado o diploma federativo a favor de las personas que sigan ese Curso y, en consecuencia, no se le emitirá la correspondiente licencia de entrenador o entrenadora en caso de ser tramitada la misma para ante esta Federación Vasca.

El presente escrito será publicado en la pagina web de la Federación Vasca de Baloncesto, requiriendo igualmente a las Federaciones Territoriales para que también lo publiquen en sus respectivas paginas web, a fin de posibilitar su adecuada difusión en aras al general conocimiento de la naturaleza federativa y no oficial de los Cursos y Acciones Formativas en cuestión.

Por último, queremos poner en conocimiento de las Federaciones Territoriales que la Federación Vasca de Baloncesto tiene el proyecto de realizar las gestiones oportunas, antes de la finalización de la presente temporada 2006/07, para poder organizar Cursos Formativos de Técnicos Deportivos de naturaleza oficial, para lo cual la Dirección Deportiva de la FVB se podrá en contacto con la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, Escuela Vasca del Deporte u otras entidades que resultaran competentes, al objeto de poder celebrarse aquellos Cursos de carácter oficial que sean demandados por aquellos entrenadores de baloncesto que quieran obtener un titulo oficial, con lo que se dará un importante servicio a un importante colectivo de nuestro deporte.


Documentos adjuntos


Organismos y Federaciones
Gobierno Vasco Dirección de Deportes              Unión de Federaciones Deportivas Vascas